¿Cuándo se aplica y qué procedimiento se debe seguir?
Según explica Franco Tirelli, esta es una guía completa sobre los nuevos criterios establecidos por la legislación italiana para la adquisición de la ciudadanía italiana por parte de hijos menores nacidos en el extranjero, en determinados casos específicos. A continuación, reproducimos el contenido íntegro con fines informativos, dando el debido crédito al autor.
Artículo basado en las indicaciones compartidas públicamente por Franco Tirelli, referente del MAIE en Sudamérica y experto en ciudadanía italiana.
En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.° 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.
El menor que se beneficie de este procedimiento no será ciudadano por nacimiento ni por iure sanguinis.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.° 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino a partir del día siguiente en que se verifiquen las condiciones previstas por la ley.
Primer caso (artículo 4, apartado 1-bis de la Ley n.° 91/1992)
Se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
- Uno de los progenitores debe ser ciudadano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanía adquirida por naturalización (art. 9), por “beneficio de ley” (art. 4), por matrimonio (art. 5 o art. 10 de la ley n.° 555/1912), por readquisición (arts. 13 o 17), o por transmisión iure communicationis (art. 14).
- Ambos progenitores (incluso el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de un año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en que se haya establecido la filiación de un ciudadano italiano o se haya dispuesto la adopción por un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de que el reconocimiento de la filiación por ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento se produzca en momentos distintos, el plazo de un año correrá desde el primer reconocimiento, ya que este transmite ya la ciudadanía. Si, en cambio, el reconocimiento lo hace primero un progenitor extranjero (o un ciudadano italiano que no lo es por nacimiento), el plazo de un año se contará desde el reconocimiento por parte del segundo progenitor que sí sea ciudadano por nacimiento.
La declaración de voluntad debe ser formal y presencial, ante un funcionario delegado con funciones de estado civil. Si los progenitores no presentan la declaración al mismo tiempo, el requisito se considerará cumplido en la fecha de presentación del segundo progenitor. Si la filiación (incluso por adopción) se establece con una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.
En caso de establecimiento de residencia legal del menor en Italia, la declaración podrá presentarse incluso fuera del plazo de un año desde el nacimiento, siempre que dicha residencia se mantenga por al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte de los progenitores.
Segundo caso (artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.° 36/2025)
Se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El menor debe tener menos de 18 años al momento de la entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, no haber cumplido los 18 años el 24 de mayo de 2025.
- Debe ser hijo de ciudadanos italianos por nacimiento, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas por las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.° 91/1992. En otras palabras, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos italianos sobre la base de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o de una cita otorgada por la oficina consular o por el municipio antes de esa misma fecha.
- La declaración de los progenitores o del tutor deberá ser presentada ante la oficina consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el menor en cuestión cumple los 18 años después del 24 de mayo de 2025, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.
En ambos casos, las declaraciones deberán presentarse presencialmente en la oficina consular, ante funcionarios encargados de las funciones de estado civil.
De acuerdo con el artículo 9-bis de la Ley n.° 91/1992, se aplica un aporte de 250 euros a favor del Ministerio del Interior, por cada menor, mediante transferencia bancaria, con eventuales costos a cargo del ordenante:
Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza
Banco: Poste Italiane S.p.A.
IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto del pago: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del solicitante
BIC/SWIFT para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
BIC/SWIFT para operaciones del circuito EUROGIRO: PIBPITRA
El interesado podrá renunciar a la ciudadanía italiana adquirida de esta forma una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que no resulte en una situación de apatridia.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Los padres de hijos menores de edad que residan en esta circunscripción consular y que se encuentren en los dos casos arriba mencionados deberán realizar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de su(s) hijo(s), acudiendo personalmente a este Consulado General.
PADRES CON HIJOS MENORES DE EDAD AL 24 DE MAYO DE 2025 (art.1, párrafo 1-ter del Decreto Ley 36/2025)
Se recuerda que únicamente los ciudadanos italianos por nacimiento (llamados iure sanguinis) pueden presentar la declaración de adquisición por beneficio legal a favor de sus hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025. La fecha límite para presentar dichas declaraciones es el 31 de mayo de 2026.
Los ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía italiana por naturalización (matrimonio), por residencia en Italia o por adquisición en virtud de la Ley 379/2000 (descendientes de personas nacidas y previamente residentes en territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro) no pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos conforme a los nuevos criterios.
Para efectuar las declaraciones de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025, es imprescindible conectarse primero al portal Fast-It y cargar toda la documentación necesaria, accediendo al servicio denominado: ACTA DE NACIMIENTO (Art. 1 párr. 1-ter D.L. 36/2025).
Quienes lo deseen podrán solicitar la adquisición de la ciudadanía para varios hijos menores. En este caso, será necesario pagar una contribución de 250 euros por cada hijo menor y, el día de la cita, los padres deberán completar y firmar una declaración por cada hijo menor.
Para poder efectuar la declaración en el Consulado, es necesario cargar previamente en el portal Fast-It la siguiente documentación en el siguiente orden:
- Formulario anagráfico actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
- Copia del DNI (ambas caras) vigente de ambos padres y del/de los hijo(s) para quienes se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
- Comprobante de residencia en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, constancia de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relativos a automóviles;
- Comprobante del pago de 250 euros realizado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de presentar declaraciones para varios hijos, deberá realizarse un pago por cada menor);
- Acta de nacimiento del menor verificable online y acompañada de su respectiva traducción al italiano. Información adicional sobre los requisitos de las actas está disponible en la sección “INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO” y “ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAÍSES”;
- SOLO para los connacionales residentes que hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado realizada por uno de los padres declarantes, en la que declara ser ciudadano italiano desde el nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para realizar la declaración;
- SOLO para los connacionales residentes que NO hayan reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: acta de nacimiento completa o certificado de ciudadanía que indique el estatus de ciudadano italiano por nacimiento de uno de los padres declarantes a solicitar al Municipio o al Consulado donde se obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana, y documentación adicional que demuestre que dicho progenitor es ciudadano italiano en virtud del artículo 3-bis, párrafo 1, letras a), a-bis) o b), de la ley 5 de febrero de 1992, n.º 91 (por ejemplo: resolución administrativa de reconocimiento de ciudadanía anterior al 28 de marzo de 2025; constancia de turno para el servicio de reconstrucción de ciudadanía otorgado mediante comunicación anterior al 28 de marzo de 2025; resolución judicial de reconocimiento de ciudadanía emitida antes del 28 de marzo de 2025);
- En caso de fallecimiento de uno de los padres: acta de defunción del fallecido.
Una vez que toda la documentación haya sido correctamente cargada, la Oficina la analizará y, tras verificar su integridad, enviará una comunicación a los interesados para proceder con la firma de la declaración en el Consulado.
Ambos padres deberán presentarse personalmente y firmar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio del/de los hijo(s) menor(es) de edad ante el funcionario consular debidamente designado.
En el caso de que el hijo menor de edad al 24 de mayo de 2025 haya alcanzado la mayoría de edad mientras tanto (es decir, que haya cumplido los 18 años entre el 25 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026), deberá realizar la declaración personalmente.
Se aclara que, si en la cita llegara a faltar uno de los dos padres, el procedimiento se concluirá únicamente en el momento en que también firme el segundo progenitor.
En caso de que los dos padres deban realizar la declaración en momentos distintos, ambos deberán presentar el acta de nacimiento del/de la menor y su respectiva traducción al italiano.
HIJOS ADOPTIVOS: Los padres que deseen efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos adoptivos menores de edad deberán escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Hijos menores adoptivos a la fecha del 24/5/2025. Solicitud de cita para declaración de adquisición de la ciudadanía italiana”, a fin de obtener información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para realizar la declaración.
CASOS DE FILIACIÓN ESTABLECIDA RESPECTO A UNA SOLA PERSONA: El/la ciudadano/a italiano/a por nacimiento, padre o madre de hijo(s) menor(es) reconocido/a como único/a progenitor/a respecto del/de los cual(es) se haya establecido la filiación, deberá escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Filiación establecida respecto a una sola persona para hijos menores a la fecha del 24/5/2025. Solicitud de cita para declaración de adquisición de la ciudadanía italiana”, a fin de obtener información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para realizar la declaración.
PADRES DE HIJOS MENORES DE EDAD NACIDOS A PARTIR DEL 24 DE MAYO DE 2025 (art. 4, párrafo 1-bis, letra b) de la Ley 91/1992)
En este caso, la declaración deberá ser obligatoriamente realizada dentro del primer año de vida del/de los hijo(s) menor(es).
Se recuerda que únicamente los ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis) pueden efectuar la declaración de adquisición por beneficio legal en favor de sus hijos.
Los ciudadanos italianos que hayan adquirido la ciudadanía por naturalización (matrimonio), por residencia en Italia o por adquisición según la Ley 379/2000 (descendientes de personas nacidas y previamente residentes en territorios que pertenecieron al Imperio Austrohúngaro) no pueden transmitir la ciudadanía italiana a sus hijos bajo los nuevos criterios.
Para efectuar las declaraciones de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores nacidos a partir del 24 de mayo de 2025, es necesario primero acceder al portal Fast-It y cargar toda la documentación requerida, accediendo al servicio denominado: ACTA DE NACIMIENTO (Art. 4 párr. 1-bis L. 91/1992).
Para quienes lo deseen, es posible solicitar la ciudadanía para varios hijos menores. En tal caso, será necesario abonar una contribución de 250 euros por cada hijo menor, y en el día de la cita, los padres deberán completar y firmar una declaración individual para cada hijo menor.
Para poder efectuar la declaración en el Consulado, es necesario cargar previamente en el portal Fast-It la siguiente documentación en el orden que se indica a continuación:
- Formulario de datos personales actualizado (completado en todas sus partes y firmado por ambos padres);
- Copia de un DNI (anverso y reverso) vigente de ambos padres y del/de los hijo/s para los que se desea efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía;
- Prueba de residencia en esta circunscripción consular: recibo de sueldo, comprobante de asistencia sanitaria, contrato de trabajo o de alquiler registrado en la AFIP, certificado de escolaridad, recibo de jubilación, inscripción en la AFIP. No se aceptarán: licencia de conducir, certificados de domicilio emitidos por la Policía o por el Registro Civil, impuestos provinciales o municipales, incluidos los relacionados con vehículos;
- Comprobante del pago de 250 euros efectuado a favor del Ministerio del Interior (se recuerda que, en caso de declarar por varios hijos, se deberá realizar un pago por cada menor);
- Acta de nacimiento del menor verificable en línea y acompañada de la respectiva traducción al italiano. Más información sobre los requisitos de los documentos está disponible en las secciones “INDICAZIONI IN MERITO AGLI ATTI DI NASCITA” y “ATTI EMESSI DA ALTRI PAESI”;
- SOLO para los connacionales residentes que han reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: declaración jurada sustitutiva de certificado efectuada por uno de los padres declarantes, en la que este declara ser ciudadano italiano por nacimiento y estar debidamente registrado en la circunscripción consular de este Consulado General. La declaración será verificada por la Oficina antes de convocar a los padres para efectuar la declaración;
- SOLO para los connacionales residentes que NO han reconstruido/obtenido la ciudadanía italiana en este Consulado General: acta de nacimiento íntegra o certificado de ciudadanía en el que conste la condición de ciudadano italiano por nacimiento de uno de los padres declarantes, a solicitar al Municipio o al Consulado donde se obtuvo/reconstruyó la ciudadanía italiana, y documentación adicional que demuestre que dicho progenitor es ciudadano italiano conforme al artículo 3-bis, párrafo 1, letras a), a-bis) o b), de la Ley 5 de febrero de 1992, n.º 91 (ej. resolución administrativa de reconocimiento de la ciudadanía anterior al 28 de marzo de 2025; comprobante de turno para el servicio de reconstrucción de la ciudadanía concedido con comunicación anterior al 28 de marzo de 2025; resolución judicial de reconocimiento de la ciudadanía emitida antes del 28 de marzo de 2025);
- En caso de que uno de los padres haya fallecido: acta de defunción del fallecido.
Una vez cargada correctamente toda la documentación, la Oficina la analizará y, tras verificar su integridad, enviará una comunicación a los interesados para proceder a la firma de la declaración en el Consulado. Ambos padres deberán presentarse en persona y firmar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio del/de los hijo/s menor/es ante el funcionario consular especialmente designado.
Se precisa que, en caso de que a la cita asista solo uno de los dos padres, el procedimiento se considerará concluido únicamente en el momento en que también el segundo progenitor haya firmado la declaración.
En caso de que los dos padres realicen la declaración en momentos distintos, ambos deberán presentar el acta de nacimiento del menor y su respectiva traducción al italiano.
HIJOS ADOPTIVOS: Los padres que deseen efectuar la declaración de adquisición de la ciudadanía italiana en beneficio de hijos menores adoptivos deberán escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Figli minorenni adottivi nati a partire dalla data del 24/5/2025. Richiesta appuntamento per dichiarazione d’acquisto della cittadinanza italiana” con el fin de recibir información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para efectuar la declaración.
CASOS DE FILIACIÓN ESTABLECIDA RESPECTO A UNA SOLA PERSONA: El/la ciudadano/a italiano/a por nacimiento, padre o madre de hijo/s menor/es reconocido/a como único progenitor respecto del/de los cual/es se ha establecido la filiación, deberá escribir al correo legale.rosario@esteri.it con el siguiente asunto: “Filiazione stabilita nei confronti di una sola persona per figli nati a partire dal 24/5/2025. Richiesta appuntamento per dichiarazione d’acquisto della cittadinanza italiana” para recibir información precisa sobre la documentación a presentar y la posterior asignación de una cita para adquirir la declaración.
INDICACIONES SOBRE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE Y CORRIENTES con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) CON CÓDIGO QR, traducidas íntegramente al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por la provincia del CHACO con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local) SIN CÓDIGO QR. Deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas digitalmente por las provincias de FORMOSA, MISIONES Y ENTRE RÍOS con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
- Actas emitidas con firma manuscrita de cualquier provincia, con firma manuscrita o digital (tanto el acta como la firma digital deben ser emitidas por la Oficina del Registro Civil local), deberán presentarse con Apostilla digital emitida por el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” y traducción íntegra al italiano.
Las traducciones al italiano deben ser siempre completas e integrales. No se aceptan modelos bilingües emitidos por la oficina del “registro civil” argentino.
ACTAS EMITIDAS POR OTROS PAISES
A PRESENTAR A TRAVES DEL PORTAL FAST-IT
- Actas emitidas por otros países debidamente formalizadas (con Apostilla digital de La Haya), con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también provista de Apostilla digital de La Haya. Es decir: acta + apostilla digital + traducción al italiano + apostilla digital.
A PRESENTAR ANTE LA OFICINA
- Actas emitidas por países que no disponen de apostilla digital. Es decir:
acta + apostilla + traducción al italiano + apostilla. - Actas de la Unión Europea en formato original plurilingüe.
- Actas emitidas en países que no han adherido al Convenio de La Haya deben ser legalizadas por la representación diplomático-consular italiana en el país de emisión, con traducción desde el idioma original directamente al italiano, también legalizada por la representación diplomático-consular competente. Es decir:
acta + legalización de la sede consular + traducción al italiano + legalización de la sede consular.