El voyeurismo se ha convertido en un fenómeno social y viral, porque basta un clic para hacer pública la intimidad de una persona. Sus consecuencias son devastadoras: psicológicas, sociales y legales. Las leyes, en distintos países, intentan adaptarse, pero la velocidad de la tecnología suele superar a las normas.
Un ejemplo: en Italia existía un grupo de 32.000 esposos que compartían en Facebook imágenes de sus propias mujeres. El grupo se llamaba “Mia Moglie” (“Mi Esposa”) y fue cerrado por las autoridades. Y no es el único caso: en la red se encuentran miles de episodios similares.
Otro hecho llegó incluso a los programas de debate televisivo. En agosto de 2025, algunos videos privados del presentador italiano Stefano De Martino y de su pareja de 22 años fueron sustraídos —según las crónicas, de un sistema de videovigilancia instalado en su dormitorio— y reenviados en chats y plataformas online. El Garante italiano de protección de datos intervino ordenando la suspensión inmediata de la difusión y recordando que compartir ese material es ilícito y sancionable.
¿Qué dicen las leyes y qué arriesga quien comparte?
El caso muestra lo frágiles que son los límites de nuestra intimidad en el ecosistema digital, donde en pocas horas un contenido —incluso robado— puede llegar a millones de pantallas.
Italia: desde 2019 el art. 612-ter del Código Penal castiga la difusión no consentida de imágenes o videos sexuales, incluso si fueron obtenidos con consentimiento pero destinados a permanecer privados. La pena: de 1 a 6 años de prisión y multa, con agravantes si se difunde en línea o dentro de una relación. También se sanciona a quienes simplemente reenvían el archivo.
Cámaras y hacking: robar grabaciones de cámaras o de la nube constituye delitos adicionales (acceso ilegal, tratamiento indebido de datos).
¿Qué pasa si guardas en el celular un video robado ilegalmente?
En Italia: si el video muestra adultos, tenerlo en el teléfono no es delito por sí solo. El delito surge si lo reenvías o lo publicas, incluso en grupos pequeños. Sí puede haber responsabilidad civil, y si el archivo proviene de un hackeo, entran en juego otros delitos. Si involucra menores, el solo hecho de poseerlo ya es un delito penal grave (pornografía infantil).
En España: el artículo 197.7 del Código Penal (reforma 2015) castiga a quien difunde, cede o revela imágenes o videos íntimos obtenidos con consentimiento pero divulgados sin él, cuando se dañe gravemente la intimidad de la persona. La jurisprudencia lo considera dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
Al igual que en Italia, la infracción ocurre con la difusión (también al reenviar en chats).
La sola posesión de material de adultos, si no se participó en la obtención o en la divulgación, no es delito. Con menores, en cambio, el mero hecho de tenerlo ya lo es.
Centroamérica: un panorama selectivo
Panamá: en 2025 la Asamblea Nacional aprobó una ley sobre violencia sexual digital inspirada en la Ley Olimpia. Penaliza la producción, difusión o comercialización de contenido íntimo sin consentimiento con penas de 3 a 6 años, agravadas si hay relación con la víctima, fines de lucro, odio o vulnerabilidad.
Costa Rica: no existe todavía un artículo específico sobre “revenge porn”, pero el art. 196-bis del Código Penal sanciona a quien acceda, copie, publique o difunda imágenes/datos sin autorización, con penas de prisión.
Guatemala: la prensa cita el art. 190 del Código Penal, que sanciona la captación y divulgación de imágenes sin consentimiento, con casos que ya han terminado en condenas.
República Dominicana: en 2025 se aprobó un nuevo Código Penal que tipifica la “pornovenganza” y castiga la difusión de contenidos íntimos no consentidos con penas de cárcel.
En prácticamente todos estos países, reenviar un video íntimo en WhatsApp o Telegram equivale a difundirlo: no hace falta subirlo a un sitio público para que sea delito.
Cámaras, nube y el “arma de doble filo”
El robo o la filtración de videos desde cámaras domésticas o la nube combina dos delitos:
La violación de la privacidad e imagen.
Los delitos informáticos (acceso ilegal, interceptación ilícita, tratamiento indebido de datos).
El caso De Martino muestra la vulnerabilidad de los hogares inteligentes, donde una sola cuenta comprometida puede abrir la intimidad de cualquiera.
¿Qué hacer (y qué no hacer) si te llega un video “escandaloso”?
No abrir / no reenviar: reenviar es delito en muchos países, incluso en chats privados. Borra el archivo.
Denunciar y conservar pruebas: reporta la URL o la plataforma; guarda solo los datos (captura de pantalla de la URL y hora) para las autoridades, sin conservar el video.
Pedir ayuda: en Italia puedes acudir a la Policía Postal y al Garante; en España a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en Panamá, Costa Rica y Guatemala a las unidades de cibercrimen y violencia digital.
Preguntas clave
“¿Qué riesgo corro si tengo en mi celular un video porno de otros?”
Si son adultos y no lo difundes, en la mayoría de países el delito se configura solo con la difusión (o con la obtención ilegal). Pero puedes exponerte a responsabilidad civil por daños a la imagen o privacidad. Si involucra menores, el simple hecho de poseerlo es un delito grave.
“¿Y si la persona lo había enviado voluntariamente a alguien, puedo compartirlo?”
No. En Italia (art. 612-ter) y en España (art. 197.7) se castiga también la difusión de material inicialmente compartido con consentimiento, si estaba destinado a permanecer en privado.
Conclusión
El mundo digital no es neutro: multiplica el viejo voyeurismo y lo convierte en violencia masiva. Las leyes se están endureciendo (Italia y España desde hace años; Panamá y República Dominicana con reformas recientes), pero la primera barrera sigue siendo cultural y técnica: no compartir, denunciar, proteger los dispositivos (con contraseñas seguras, actualizaciones, cifrado de archivos).
Y nunca olvidar que, detrás de cada contenido “viral”, suele haber un delito… y una persona.