La Corte Constitucional confirma: el vínculo de sangre es suficiente, sin límites generacionales y sin necesidad de demostrar un «vínculo efectivo» con Italia.
El 31 de julio de 2025, la Corte Constitucional italiana publicó la Sentencia n.º 142/2025, con la que rechazó por completo las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por cuatro tribunales diferentes (Bolonia, Roma, Milán y Florencia), que habían trasladado a la Corte dudas sobre la normativa relativa a la ciudadanía italiana por descendencia.
Las resoluciones planteaban dudas sobre el actual marco legal del reconocimiento iure sanguinis, argumentando que la transmisión ilimitada de la ciudadanía por línea sanguínea —especialmente a favor de personas nacidas en el extranjero desde hace varias generaciones— podría ser inconstitucional por la falta de un vínculo efectivo con Italia.
La Corte fue clara:
La ciudadanía italiana se transmite por sangre, sin límites de generación y sin necesidad de demostrar residencia, cultura, idioma o vínculos activos con Italia.
En particular, se reafirmó el principio de que el artículo 1, inciso 1, letra a) de la Ley n.º 91/1992 es plenamente conforme con la Constitución, en cuanto establece que es ciudadano italiano por nacimiento «el hijo de padre o madre ciudadanos italianos».
El vínculo de filiación —status filiationis— sigue siendo el único requisito suficiente para el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis.
❗ Aclaración importante: esta sentencia no se refiere a la llamada “Ley Tajani”
Muchos se preguntan si la Corte también evaluó la reciente normativa introducida por el Decreto-Ley 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, conocida como “Ley Tajani”.
La respuesta es no.
Esta sentencia se refiere exclusivamente al marco normativo anterior y a causas judiciales que ya estaban en curso antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Sin embargo, el principio afirmado tiene validez general y refuerza la legitimidad histórica del sistema iure sanguinis.
Una respuesta firme a quienes querían restringir el derecho
Los demandantes eran ciudadanos residentes en Brasil y Uruguay, descendientes directos de italianos emigrados entre los siglos XIX y XX. Los tribunales planteaban si era legítimo que la ciudadanía pudiera transmitirse a lo largo de muchas generaciones sin requerir prueba de pertenencia real a la comunidad nacional.
La Corte rechazó con firmeza estos argumentos, defendiendo:
- el valor histórico y jurídico del vínculo de sangre;
- la continuidad del pueblo italiano más allá de sus fronteras;
- el principio de igualdad y no discriminación entre los nacidos en Italia y los nacidos en el extranjero de padres italianos.
Un precedente jurisprudencial fundamental
Esta sentencia se convertirá en un precedente clave para la jurisprudencia futura. Refuerza la posición de quienes:
- ya han presentado demandas judiciales para obtener el reconocimiento de la ciudadanía;
- están preparando nuevas solicitudes;
- están preocupados por los posibles efectos restrictivos de la legislación introducida en 2025.
AtlasLex celebra con firmeza esta decisión
En AtlasLex celebramos con determinación esta decisión de la Corte Constitucional, que confirma el marco jurídico que sustenta nuestra labor y nuestra lucha legal junto a miles de familias italianas en el mundo.
“Defendemos el principio de que la identidad italiana se transmite por derecho, no por concesión. Hoy la Corte ha escrito una página de justicia a favor de los descendientes de italianos, donde sea que vivan.”
— Avv. Pier Paolo Sinigaglia Gago – AtlasLex
En resumen:
✅ Sin límite generacional: el linaje italiano se transmite incluso tras muchas generaciones.
✅ Sin condiciones adicionales: no es necesario demostrar vínculos activos, idioma, cultura o residencia.
✅ La Ley 91/1992 es constitucionalmente legítima.
❌ La sentencia no se aplica a la “Ley Tajani”, pero refuerza la protección del derecho iure sanguinis.
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